Sistema de Gobierno
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Régimen Municipal
Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas.
El gobierno está a cargo de una Comisión Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos años en su totalidad.
LEY ORGANICA DE COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Nº 2.439
Las Comisiones Comunales:
Serán de tres miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas no hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes.
Serán de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes en su ejido urbano.
Cuando las Comisiones se constituyan por cinco miembros, se elegirán cuatro por la mayoría y uno por la minoría y cuando fueren de tres miembros, dos por la mayoría y uno por la minoría.
Del Contralor de Cuentas:
Conjuntamente con la Comisión Comunal y en idéntica forma, se elegirá por dos años una Comisión de Contralor de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes.
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